La Ley 10/2021 de trabajo a distancia trajo nuevas obligaciones que muchas empresas aún no han gestionado correctamente. Una de las más relevantes: la obligación de registrar la jornada también aplica a los trabajadores en teletrabajo, y las consecuencias de no hacerlo son las mismas que para cualquier otro empleado.
Lo que dice la Ley 10/2021
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia regula específicamente el trabajo remoto en España. En materia de control horario, el artículo 14 establece que el trabajador a distancia tiene el mismo derecho al registro horario que cualquier trabajador presencial, y que el empresario deberá garantizar este registro.
Esto significa que el RD-Ley 8/2019 —que ya obligaba a registrar la jornada de todos los trabajadores— se aplica íntegramente al teletrabajo. No existe ninguna excepción por razón de modalidad.
El acuerdo de trabajo a distancia: qué debe incluir
Antes de cualquier otra consideración, la Ley 10/2021 exige que el trabajo a distancia regular (al menos 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses) esté documentado en un acuerdo individual escrito. Este acuerdo debe incluir, entre otros puntos:
- El porcentaje de jornada que se realizará a distancia y cuál de forma presencial.
- El centro de trabajo al que queda adscrito el empleado.
- El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- Los medios que la empresa pone a disposición del trabajador (equipos, conexión).
- El procedimiento para el registro horario.
Sin este acuerdo firmado, el teletrabajo regular puede considerarse irregular aunque el trabajador lo esté realizando de hecho.
Cómo registrar la jornada en remoto
La ley no impone ningún sistema concreto, pero sí exige que el método sea fiable y que permita verificar el cumplimiento de los límites de jornada. Los métodos más usados son:
1. Aplicaciones de fichaje digital
El trabajador registra su entrada y salida desde cualquier dispositivo. El registro queda almacenado con timestamp y no puede modificarse retroactivamente. Es el método más limpio desde el punto de vista legal.
2. Fichaje por mensajería (WhatsApp Business API)
El trabajador envía un mensaje al inicio y al final de su jornada. El sistema registra automáticamente la hora del mensaje, generando una marca de tiempo inmutable. Especialmente útil cuando el empleado no trabaja frente a un ordenador.
3. Herramientas de productividad con registro horario
Algunas empresas usan herramientas como Toggl, Clockify o similares. Son válidas siempre que el registro sea real (no modificable a posteriori sin dejar huella) y que incluya entrada y salida, no solo horas por proyecto.
Lo que NO es válido
- Confiar en que el empleado apunte sus horas en un Excel que él mismo controla.
- Usar el estado de "conectado" en Slack o Teams como registro horario (no registra salida ni pausas).
- No registrar nada porque "el teletrabajador gestiona su tiempo".
clockin.chat permite registrar la jornada por WhatsApp desde cualquier lugar. El empleado escribe "Entrada" al empezar y "Salida" al terminar. El registro queda almacenado automáticamente, sin que pueda modificarse. Válido ante la ITSS.
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La Ley 10/2021 también obliga a las empresas con trabajadores en remoto a disponer de una política de desconexión digital (artículo 18). Esta política debe definir cuándo el trabajador no está obligado a atender comunicaciones de trabajo.
El registro horario es la herramienta que permite verificar que el derecho a la desconexión se respeta en la práctica: si el sistema registra entradas habituales a las 22:00 o salidas pasadas las 23:00, hay un problema que el empleador debe corregir.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de registro horario en teletrabajo sigue el mismo régimen sancionador que en el trabajo presencial:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Grave (sin registro o registro deficiente) | 626 € – 6.250 € |
| Muy grave (reiteración o vulneración de derechos) | 6.251 € – 187.515 € |
Además, la falta de acuerdo de trabajo a distancia o el incumplimiento de sus condiciones también puede ser objeto de sanción independiente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede controlar el ordenador del teletrabajador?
El empresario puede controlar el uso de los equipos de trabajo (artículo 20 bis ET), pero siempre con proporcionalidad e informando previamente al trabajador. El control de pantalla continuo o el keylogging suelen considerarse desproporcionados y vulneran la privacidad. Lo recomendable es limitar el control a los fines legítimos del registro horario.
¿Y si el teletrabajador tiene jornada flexible?
La flexibilidad horaria no elimina la obligación de registro. El trabajador sigue teniendo que registrar cuándo empieza y cuándo termina, aunque lo haga en franjas distintas cada día.
¿Y si trabaja desde el extranjero temporalmente?
El "nómada digital" temporal puede estar sujeto a legislación local del país desde donde trabaja. Para estancias cortas (menos de 90 días) suele aplicar la ley española, pero conviene consultar con asesoría legal si la situación es recurrente.
Conclusión
El teletrabajo no exime de ninguna obligación en materia de registro de jornada. La solución pasa por un sistema digital que el trabajador pueda usar desde cualquier lugar y que genere registros inalterables. Si aún no lo tienes, estás asumiendo un riesgo innecesario.